El Poder Ejecutivo desestimó este miércoles por decreto una petición iniciada contra la solicitud de acuerdo para designar a Ariel Oscar Lijo en un cargo vacante de la Corte Suprema de Justicia.
Así lo dispuso el Gobierno a través de un decreto publicado en el Boletín Oficial, firmado por el presidente Javier Milei y su ministro de Justicia Mariano Cuneo Libarona.
El decreto lleva el número 785/24 y consta de dos artículos, el primero de los cuales considera “inadmisible” la petición interpuesta de manera conjunta por el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, Será Justicia, Acción Conjunta Republicana, Asociación Civil Usina de Justicia, Entre Ríos Sin Corrupción y Profesores Republicanos, como así también Alejandro Fargosi, Daniel Sabsay, Pablo Pirovano, Gerardo Vega, Alberto Cohan, Ezequiel Nino, Alejandro Drucaroff, Marcelo de Jesús y Marcelo Camerini.
El decreto presidencial recuerda la facultad que asiste al Poder Ejecutivo para el nombramiento de magistrados del Tribunal Superior, aclarando que la remisión del pliego al Senado no constituye un acto de designación y, por tanto, “no produce por sí mismo efectos jurídicos definitivos para ningún interesado. Ello así, pues se trata de una actuación administrativa de carácter preparatorio de un acto a dictar ulteriormente, que de ningún modo ocasiona un gravamen irreparable a un supuesto interesado”.
“Tampoco se desprende de la presentación que alguno de los firmantes acredite que el envío del pliego cuestionado los afecte en la esfera de sus derechos subjetivos o intereses legítimos, pues no esgrimen norma alguna que les confiera una tutela específica, en condiciones de individualidad o exclusividad, sino que tan solo exhiben un interés simple común a todos los habitantes a quienes el Decreto Nº 222/03, en su artículo 6°, habilita a exteriorizar exponiendo sus posturas, observaciones y demás circunstancias que consideren de interés durante el plazo de participación ciudadana allí establecido”, agrega el decreto.
Para el Poder Ejecutivo, en lo esencial “tampoco se configura ninguno de los señalamientos realizados por los impugnantes, habiéndose cumplido en forma acabada todos los recaudos del procedimiento establecido por el Decreto Nº 222/03, que culminó en la remisión de la propuesta del doctor Lijo al Honorable Senado de la Nación”