El proyecto, que obtuvo 39 votos positivos y 30 negativos en el Senado, contaba con media sanción en Diputados desde junio de 2022, impulsado entonces por bloques opositores.
-Al recibir modificaciones de la cámara revisora, debe volver a tratarse en Diputados. Si eso no ocurre antes de que finalice febrero de 2025, el proyecto perdería estado parlamentario.
-A través de la iniciativa se modifican artículos de: la Ley 19.945 (Código Nacional Electoral); la Ley 26.215 (Financiamiento de los Partidos Políticos); la Ley 26.571 (PASO); la Ley 15.262 (Simultaneidad de Elecciones); y la Ley 24.007 (Registro de Electores Residentes en el Exterior).
-El diseño aprobado por el Senado propone el “modelo mendocino”, en el cual la boleta estará dividida en filas horizontales para cada cargo electivo y en columnas verticales para cada agrupación política.
–Se elimina la opción de votar en un casillero la lista completa.
-En la BUP se identificarán con claridad: el nombre de la agrupación política; la sigla, símbolo distintivo y el número de identificación de la agrupación política; la categoría de cargos a elegir.
-Para el caso de presidente y vice: nombre, apellido y fotografía color de ambos candidatos.
-Para el caso de la lista de senadores nacionales: nombre y apellido de los candidatos y fotografía color de las personas titulares.
-Para el caso de la lista de diputados nacionales, deberá contener como mínimo los nombres y apellidos de los 5 primeros candidatos y candidatas de la lista, a excepción de los distritos que elijan un número inferior, en cuyo caso se consignarán el total de los candidatos y candidatas. En todos los casos se incluirá la fotografía color de los primeros dos 2 candidatos titulares.
-Para el caso de la lista de parlamentarios del Mercosur, por distrito nacional deberá contener el nombre y apellido de los 5 primeros candidatos y candidatas de la lista y fotografía color de las 2 primeras personas titulares.
-Para el caso de la lista de candidatos a parlamentario del Mercosur, por distrito provincial: nombre y apellido y fotografía color del candidato titular.
–Cada Junta Electoral Nacional adaptará dicho modelo y la diseñará de acuerdo a la oferta electoral de su distrito.
–El Poder Ejecutivo establecerá las medidas máximas y mínimas que podrá tener la BUP, así como también aquellas pautas técnicas y materiales que resultan necesarias para su implementación.
-En la cabina de sufragio, el elector marcará la opción electoral de su preferencia en la BUP con cualquier tipo de marca dentro de los casilleros impresos en ella, según corresponda.
-Una de las modificaciones es que las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias se adelantarán del segundo al primer domingo de agosto.
-El artículo 60 lleva de 50 a 60 días anteriores a la elección el plazo para el registro de la lista de candidatos proclamados; de 40 a 45 días para exhibir el diseño de la boleta única; y la campaña electoral se iniciará 60 días antes de las elecciones -actualmente es 50-.
-La justicia federal con competencia electoral y la Dirección Nacional Electoral llevarán adelante una campaña de difusión y capacitación destinada a informar a la sociedad acerca de las características del sistema de BUP.
-La media sanción de Diputados contemplaba que para facilitar el voto de personas ciegas se elaboren plantillas en braille, pero en el Senado eso se quitó.