El jefe de Gobierno insistió en la necesidad de modificar el Código Contravencional de la Ciudad, con la premisa de “terminar con la mafia” de los trapitos.
Después de que se llevara a cabo un operativo en el que se detuvo a 111 trapitos, el jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Jorge Macri, volvió a reclamarle a la Legislatura porteña que avance con un proyecto de ley que busca endurecer las penas contra esas personas.
En ese sentido, Macri explicó que “los trapitos son una mafia. Extorsionan y amenazan a los vecinos. Se les terminó. Los estamos sacando uno por uno y no vamos a parar” y concluyó señalando que “ahora necesitamos que la Legislatura apruebe el proyecto que enviamos para aumentar las penas. Con los delincuentes, tolerancia cero”.
El proyecto en cuestión busca modificar el Código Contravencional de la Ciudad y establece que aquella persona que sin autorización legal ofrezca o preste en la vía pública servicios de estacionamiento, cuidado de coches o limpieza de vidrios, será sancionada con 5 a 30 días de arresto, 10 a 45 días de trabajos de utilidad pública o multa de 800 a 4.000 unidades fijas.
Además, se le aplicarán las sanciones de prohibición de concurrencia y/o de interdicción de cercanía al lugar donde haya cometido la contravención.
En el caso de que las contravenciones ocurran en los alrededores de los grandes parques o dentro de un radio de hasta 30 cuadras del lugar donde esté programado un evento masivo de carácter deportivo o artístico, desde las 3 horas antes de su inicio y hasta 2 horas después de su finalización, la sanción será de 10 a 45 días de arresto y el máximo se elevará a 60 días para los jefes, coordinadores, organizadores y/o promotores.
En tanto, de probarse la participación directa o indirecta de personas vinculadas a un club, institución u organizador, se sancionará a la entidad con multa de 5.000 a 20.000 unidades fijas y clausura de sus instalaciones de 15 a 60 días, sin perjuicio de la responsabilidad de los autores/as materiales.
El proyecto busca reforzar la protección en el espacio público, endureciendo las sanciones previstas para los tipos contravencionales establecidos en los artículos 91 y 92 del Capítulo II “Uso del espacio público y privado”.
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